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Una excepción puede ser la declaración de ruina.


Tienen la consideración de rentas imputadas las que derivan de ser propietario de una finca vacía que no es la vivienda habitual y por tanto Hacienda presume que es susceptible de generar una renta o un ingreso.


No obstante, la imposibilidad de usar el inmueble, por no reunir las condiciones mínimas de habitabilidad, puede probarse ante Hacienda, mediante cualquier medio de prueba, entre los que se admite la declaración del estado de ruina, con lo cual el propietario no tiene que imputar rentas inmobiliarias en su declaración del IRPF.


Este es el criterio que establece Hacienda al respecto en su Consulta Vinculante V1592-21, de 26 de mayo.


Es una información elaborada por la Asesoría legal y el Departamento de Gestión Fiscal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Si deseas leer el texto íntegro de la Consulta Vinculante. de la Dirección General de Tributos de 26 de mayo de 2021, clica aquí.


Fuente: Ministerio de Hacienda. Dirección General de Tributos. Consulta Vinculante V1592-21, de 26 de mayo.


Imagen: Joel Kueng


					

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