Para lograr la expulsión exprés de los okupas y restablecer el legítimo derecho de los propietarios.
La Fiscalía General del Estado ha publicado la Instrucción nº 1/2020, para poder actuar con urgencia en los casos de okupación de inmuebles.
La Instrucción distingue dos supuestos de okupación ante los que se puede solicitar la expulsión exprés de los okupas:
1. Allanamiento de morada:
Esta actuación delictiva se produce respecto a la primera residencia o segunda residencia.
2. Usurpación pacífica de inmuebles:
Esta actuación delictiva se produce cuando afecta a viviendas no habitadas.
Momentos en los que la Fiscalía ha de solicitar la medida cautelar de desalojo:
1. Cuando conozcan el atestado policial con entrada en el Juzgado de Guardia.
2. Durante la tramitación de cualquier procedimiento judicial por delito de allanamiento de morada o usurpación.
3. Durante la celebración de juicio oral por delito de usurpación.