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La ganancia patrimonial que pudiera derivarse de la donación, está exenta.


1. Antecedentes:

El consultante, mayor de 65 años, es titular de una finca urbana que es su vivienda habitual. En abril de 2021 segregó registralmente la primera planta del inmueble; resultando dos fincas registrales diferenciadas. Manifiesta su intención de donar a su hijo una de las fincas registrales. El donatario utilizará el inmueble recibido como vivienda habitual.

2. Respuesta de la Dirección General de Tributos:

a. Segregación: En primer lugar, la mera segregación de las fincas no comporta alteración patrimonial alguna, manteniendo las fincas segregadas, por tanto, el mismo valor y fecha de adquisición.

b. Transmisión por mayores de 65 años: Por otro lado, de acuerdo con la Ley del IRPF, estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.

Es decir, la ganancia patrimonial que pudiera derivarse de la donación del área segregada, está exenta del IRPF.


Es una información elaborada por el Departamento de Asesoría y Gestión Fiscal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.


Puedes ampliar la información clicando este enlace en la Dirección General de Tributos para ver el texto íntegro de la Consulta Vinculante V1560-21.


Fuente: Ministerio de Hacienda. Dirección General de Tributos. Consulta Vinculante V1560-21.

Imagen: Maria Orlova.

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