No se ha de ingresar el IVA si se suspende el pago de la renta o se pacta una moratoria o una carencia.
La Agencia Tributaria informa que si a consecuencia del COVID-19, el propietario y el arrendatario de un local comercial acuerdan la suspensión del contrato de alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta, como puede ser en el caso del cierre temporal del negocio debido al estado de alarma por el COVID-19, no se producirá el devengo del IVA durante dicha suspensión, moratoria o carencia.
Debemos recordar que el acuerdo ha de quedar debidamente acreditado y queda sujeto a la valoración de la Agencia Tributaria.
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La Cámara sigue a tu lado.
Es una información elaborada por los Servicios Jurídicos y los Departamentos de Administración de Fincas y Fiscal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.