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No se ha de ingresar el IVA si se suspende el pago de la renta o se pacta una moratoria o una carencia.


La Agencia Tributaria informa que si a consecuencia del COVID-19, el propietario y el arrendatario de un local comercial acuerdan la suspensión del contrato de alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta, como puede ser en el caso del cierre temporal del negocio debido al estado de alarma por el COVID-19, no se producirá el devengo del  IVA durante dicha suspensión, moratoria o carencia.


Debemos recordar que el acuerdo ha de quedar debidamente acreditado y queda sujeto a la valoración de la Agencia Tributaria.


Para cualquier aclaración o ampliación de la información, no dudes en contactar con info@cpureus.com.


La Cámara sigue a tu lado.


Es una información elaborada por los Servicios Jurídicos y los Departamentos de Administración de Fincas y Fiscal  de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.


Fuente: Agencia Tributaria.

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