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Se ha publicado la Orden Ministerial que aprueba el factor de minoración aplicable a los valores de referencia de los inmuebles.


En nuestra noticia de 7 de septiembre último, informábamos que la Ley 11/2021 aprobó la aplicación del VALOR DE REFERENCIA como base para calcular los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Este nuevo valor empezará a aplicarse a partir de 1º de enero de 2022.

En la citada Ley se prevé la aplicación de factores de minoración que se determinarán por Orden Ministerial.


De acuerdo con esta Ley, se ha publicado ahora la Orden Ministerial de 7 de octubre de 2021, en la que se dispone que el factor de minoración (FM) para los inmuebles urbanos será el 0,9 con el fin de que el valor de referencia no supere el valor de mercado.

Para los inmuebles rústicos regirá el mismo FM de 0,9.


Es una información elaborada por la Asesoría Legal y el Departamento de Gestión Fiscal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Puedes consultar la Orden del Ministerio de Hacienda clicando aquí.


Fuente: Boletín Oficial del Estado Núm. 246, de 14 de octubre de 2021. Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre, por la que se aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles.


 

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