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Medidas extraordinarias por el coronavirus que afectan a autónomos y pymes, aplicables a partir del 23 de abril de 2020.


Se han establecido por el RDL. 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes. 


1. Cuando el propietario sea una empresa o un gran tenedor:

Se establece la posibilidad de una moratoria automática en el pago de la renta del local arrendado por un autónomo o una pyme.

a) Gran tenedor: la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros), o una superficie construida de más de 1.500 m2.

b) Procedimiento: el arrendatario podrá solicitar al propietario la moratoria en el pago de la renta. La propiedad vendrá obligada a aceptar la moratoria (siempre y cuando las partes no hubiesen llegado con anterioridad a un acuerdo de moratoria o reducción de la renta).

c) Plazo para solicitar la moratoria: El arrendatario podrá efectuar la solicitud en el plazo de 1 mes, a partir del día 23 de abril de 2020.

d) Duración de la moratoria: afectará al período de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, sin que se puedan superar los 4 meses.

e) Condiciones de la moratoria: la renta quedará aplazada, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad, mediante el fraccionamiento de las cuotas en el plazo de 2 años, que se contarán a partir del momento en que se supere el estado de alarma, o a partir de la finalización del plazo de los 4 meses referido en el párrafo anterior, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.


2. Cuando el propietario NO sea una empresa o un gran tenedor:

a) Aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta: El arrendatario autónomo o pyme podrá solicitar del propietario, en el plazo de 1 mes, desde el 23 de abril de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago del alquiler, siempre que este aplazamiento o una rebaja no se hubiese acordado por ambas partes con carácter voluntario.

b) Fianza: Se permite el uso de la fianza para que el arrendatario pueda pagar total o parcialmente alguna o algunas mensualidades.

En este caso, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de 1 año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato.


3. Autónomos: Requisitos:

a)  estar afiliado y en situación de alta en fecha 14 de marzo de 2020.

b) que su actividad haya quedado suspendida por la declaración del estado de alarma, o por órdenes dictadas por la autoridad competente.

c) si la actividad no fue directamente suspendida por la declaración del estado de alarma, deberá acreditar la reducción de la facturación en, como mínimo, un 75%.

Esta reducción vendrá referida al mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al cual pertenece dicho mes referido al año anterior. 


4. Pymes: Requisitos:

a) que no se superen los siguientes límites: que el total de les partidas del activo no supere los 4 millones de euros; que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros; que el número medio de trabajadores ocupados durante el ejercicio anterior no sea superior a 50.

b) que su actividad haya quedado suspendida por la declaración del estado de alarma, o por órdenes dictadas por la autoridad competente.

c) si la actividad no fue directamente suspendida por la declaración del estado de alarma, deberá acreditar la reducción de la facturación en, como mínimo, un 75%.

Esta reducción vendrá referida al mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al cual pertenece dicho mes referido al año anterior. 


5. Acreditación de los requisitos. Documentación requerida:

a) Reducción de actividad: presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. 

b) Suspensión de la actividad: certificado expedido por Hacienda, o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.


6. Consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta:

Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de las medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden.


Para cualquier aclaración o ampliación de la información, no dudes en contactar con info@cpureus.com.


La Cámara sigue a tu lado. 


Es una información elaborada por los Servicios Jurídicos y el Departamento de Administración de Fincas de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus


Fuente: RDL. 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes. BOE Núm. 112, de 22 de abril de 2020.

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