El inquilino debe responder por los daños ocasionados por él mismo y por los ocupantes de la vivienda, al detentar la posesión del piso por razón del contrato de arrendamiento.
1. Antecedentes:
a. Se incendió la cocina por un descuido de la persona que convivía con el inquilino en el piso.
b. El inquilino se opuso al entender que él no era el responsable, pues se trató de un descuido de una tercera que se encontraba en el piso.
c. El Tribunal declara que el inquilino es responsable.
2. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona:
2.1. Responsabilidad de los actos del inquilino y de los ocupantes del piso:
Establece que el responsable es el inquilino por los daños ocasionados por él mismo o por los ocupantes del piso, al detentar la posesión del inmueble por razón del contrato de arrendamiento.
2.2. El subarriendo estaba prohibido en el contrato:
Motiva el Tribunal que el piso sólo fue alquilado para ser destinado a vivienda permanente del inquilino, sin que éste indicara que conviviera con otra persona, y además, según el contrato, la vivienda no se podía subarrendar.
2.3. Se dan los requisitos de responsabilidad civil:
Hay una acción u omisión culposa; se trata de una conducta antijurídica; se da un resultado dañoso; y hay una relación causa-efecto entre la conducta reprochable y el daño causado.
2.4. Apoyo en los criterios del Tribunal Supremo:
La Audiencia Provincial de Barcelona cita, en apoyo de su resolución, las interesantes sentencias del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2009 y de 17 de febrero de 2016:
“…es unánime la jurisprudencia de esta Sala en considerar que el arrendatario es quien debe responder de los daños causados por el incendio ocasionado en la nave que tiene arrendada… […] para que el arrendatario quede liberado de responsabilidad debe probar que en el incendio no hubo por su parte culpa ni negligencia alguna o al menos que se había tomado las medidas de cuidado, vigilancia o previsión necesarias…”.
“…se ha de atribuir la responsabilidad al arrendatario que tenía la posesión de la nave arrendada y, en consecuencia, el control de la misma y la responsabilidad por los daños que se pudieran ocasionar a consecuencia de la actividad desarrollada en ella… […] por lo que acaecido el incendio durante la vigencia del contrato, le corresponde la responsabilidad ante el perjudicado”.