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Un nuevo Decreto, vigente desde el 6 de marzo de 2019, modifica la duración mínima, las prórrogas y los plazos de preavisos de los contratos de vivienda.


El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, modifica diversos aspectos de la LAU en los arrendamientos de vivienda:

1. Duración mínima:

Si el arrendador es una persona física: 5 años.

Si el arrendador es una persona jurídica: 7 años.

2. Prórroga del contrato al vencimiento:

Llegado el vencimiento de los 5 años -o de los 7 años en el caso de arrendador persona jurídica-, si no hay preaviso de no renovación: se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más.

3. Preaviso de no renovar el contrato:

Se incrementa la anticipación con la que se ha de notificar a la otra parte que no se desea continuar con el contrato una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato.

La voluntad de no renovar el contrato pasados los 5 años (o los 7 años en los casos de arrendador persona jurídica), se ha de notificar:

– con 4 meses d’antelación por parte del arrendador

– con 2 meses de antelación por parte del inquilino.

4. Gastos de gestión y formalización del contrato:

En el caso de arrendador persona jurídica, irán a su cargo.

5. Garantía adicional:

Máximo de 2 mensualidades de renta.

6. Impuesto Transmisiones Patrimoniales (ITP):

Si bien se ha establecido la exención, se ha de formular autoliquidación ante la Administración Tributaria mediante el modelo 600, por parte del obligado tributariamente (el inquilino).

6. Entrada en vigor:

Este nuevo régimen entra en vigor el día de hoy, 6 de marzo de 2019.

7. Contratos celebrados con anterioridad a 6/3/2019:

Continuarán rigiéndose por la normativa anterior.


REFLEXIÓN: El pasado mes de diciembre fue aprobado el RD-L. 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Este decreto tuvo una vida efímera –concretamente 37 días- al ser derogado por el Congreso de los Diputados en sesión de 22 de enero de 2019. Después de la derogación –publicada en el BOE de 24 de enero de 2019-, se volvió al régimen anterior, y ahora, pocas semanas después, se ha aprobado el RDL. 7/2019, de 1 de marzo, que comentamos en esta noticia, y que contiene las mismas disposiciones que el RD-L. 21/2018, con algunas variaciones. La pregunta que nos hacemos es: ¿se da estabilidad jurídica con esta montaña rusa de disposiciones ?

Es una información elaborada por los Servicios Jurídicos, los Servicios de Administración de Fincas y el Departamento de Gestión Inmobiliaria de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Si te interesa, puedes consultar el texto íntegro del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, clicando aquí.


Fuente: Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (BOE. Núm. 55, de 5 de marzo de 2019).

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