Un nuevo Decreto, vigente desde el 6 de marzo de 2019, modifica la duración mínima, las prórrogas y los plazos de preavisos de los contratos de vivienda.
El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, modifica diversos aspectos de la LAU en los arrendamientos de vivienda:
1. Duración mínima:
Si el arrendador es una persona física: 5 años.
Si el arrendador es una persona jurídica: 7 años.
2. Prórroga del contrato al vencimiento:
Llegado el vencimiento de los 5 años -o de los 7 años en el caso de arrendador persona jurídica-, si no hay preaviso de no renovación: se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más.
3. Preaviso de no renovar el contrato:
Se incrementa la anticipación con la que se ha de notificar a la otra parte que no se desea continuar con el contrato una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato.
La voluntad de no renovar el contrato pasados los 5 años (o los 7 años en los casos de arrendador persona jurídica), se ha de notificar:
– con 4 meses d’antelación por parte del arrendador
– con 2 meses de antelación por parte del inquilino.
4. Gastos de gestión y formalización del contrato:
En el caso de arrendador persona jurídica, irán a su cargo.
5. Garantía adicional:
Máximo de 2 mensualidades de renta.
6. Impuesto Transmisiones Patrimoniales (ITP):
Si bien se ha establecido la exención, se ha de formular autoliquidación ante la Administración Tributaria mediante el modelo 600, por parte del obligado tributariamente (el inquilino).
6. Entrada en vigor:
Este nuevo régimen entra en vigor el día de hoy, 6 de marzo de 2019.
7. Contratos celebrados con anterioridad a 6/3/2019:
Continuarán rigiéndose por la normativa anterior.