En el arrendamiento de una vivienda con contrato de renta antigua, Hacienda permite computar dos veces el gasto de amortización.
Según el criterio de la Dirección General de Tributos, en los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad a 9 de mayo de 1985 que no tengan derecho a la revisión de la renta, se permite computar dos veces el gasto de amortización:
1. Una vez como gasto fiscalmente deducible conforme a las reglas de determinación del rendimiento neto derivado de inmuebles arrendados.
2. Otra vez, en concepto de compensación.
Fundamento legal de esta posibilidad:
El criterio de la Dirección General de Tributos se basa en la Disposición Transitoria 3ª de la Ley del IRPF, en virtud de la cual en la determinación de los rendimientos de inmuebles derivados de contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 9 de mayo de 1985, que no disfruten del derecho de la revisión de la renta a causa de las limitaciones establecidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (“rentas antiguas” o “rentas congeladas”), se incluirá adicionalmente, como gasto deducible, mientras subsista esta situación y en concepto de compensación, la cantidad que corresponda a la amortización del inmueble.
Es una información elaborada por el Departamento de Administración de Fincas y la Asesoría Fiscal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.
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Fuente: Ministerio de Hacienda. Dirección General de Tributos. Consulta Vinculante V1878-21, de 15 de junio.
Imagen: Dennis Perreault.