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En un local en alquiler será gasto deducible como amortización.


Antecedentes:

La comunidad de propietarios ha acordado la instalación de ascensor en el edificio que anteriormente carecía de este servicio.

El propietario de un local comercial situado en los bajos de la comunidad, lo tiene arrendado y se le repercuten los costes de la instalación de acuerdo con los coeficientes de  participación.


¿Qué tratamiento fiscal para el propietario del local alquilado, tiene la repercusión de estos costes comunitarios?

Hacienda estima que:

a) la instalación de un ascensor, como elemento nuevo, en el edificio, no tiene la consideración, en ningún caso, de gasto de reparación y conservación, lo cual implicaría que fuesen deducibles en la declaración de la renta.

b) se trata de una mejora del edificio en su conjunto, la cual repercute en los propietarios del mismo, los cuales por la normativa reguladora de la propiedad horizontal están obligados a costear.

c) que en consecuencia, como tal mejora aumentará el valor de adquisición del local del consultante. Dicho aumento será en el importe sufragado exclusivamente por el mismo.

Al incorporarse al valor del bien, los pagos serán deducibles a través de su amortización y se aplicará el 3 por ciento anual al coste de las obras, a partir del periodo impositivo en que hubieran finalizado.


Es una información elaborada por la Asesoría Legal y los Departamentos de Gestión de Comunidades de Propietarios y de Administración de Fincas de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Para consultar el texto íntegro de la Consulta Vinculante de Hacienda de 13 de agosto de 2021, clica en este enlace.


Fuente: Ministerio de Hacienda. Dirección General de Tributos. Consulta Vinculante V2293-21, de 13 de agosto.


Imagen: Gerd Altmann

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