Establecida por el R.D-L 6/2022, de 29 de marzo, publicado en el BOE de hoy.
1. ¿En qué consiste esta limitación a la actualización de los alquileres?
De acuerdo con la regulación aprobada ayer, el incremento de la renta del contrato será establecido en un nuevo pacto entre el arrendador y el propietario y, en caso de no alcanzar un acuerdo, la subida no podrá exceder el 2%, marcado por el IGC.
En el caso de que el propietario sea gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados con esa misma utilización, excluyendo garajes y trasteros), el incremento nunca podrá ser superior al 2%.
2. ¿A qué contratos afecta?
Esta limitación afecta a los contratos a los que corresponda su revisión anual desde el 30 de marzo de 2022 (fecha de entrada en vigor del R.D-L.), hasta el 30 de junio de 2022.
3. ¿Por qué el 2%?
El Gobierno quiere evitar la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC) en la actualización de los alquileres, e impone como tope la variación del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), situada en el 2%.
4. Razones por la que se dicta esta medida extraordinaria:
Según el Gobierno esta medida atiende a la necesidad de que el alza de la inflación a causa de la guerra en Ucrania no se traslade a los arrendamientos..
Información elaborada por la Asesoría Legal y el Departamento de Administración de Fincas de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.
Si deseas consultar el texto íntegro del RD-L. 6/2022, clica sobre este enlace.
Fuente: Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. BOE. Nº 76, de 30 de marzo de 2022.